Parece claro en Colombia no se trata de una potestad arbitraria
conferida al legislador si no de una competencia de debe ser ejercida razonable
mete en vista de finalidad que el constituye y juzga un rasgo socia y ni que
decir del tratamiento clínico o quirúrgico o dedicarse el ejercicio de esas
profesiones bueno esto hace referencia a
una competencia ejercida del periodismo colombiano cada marco cada discurso debe ser protegido por
cada artículo constitucional de la nación
Artículo 16: todas las personas
tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones de
las que impone los derechos de los demás y
el orden jurídico.
Artículo 20: se garantiza a toda
persona la libertad de expresar y
difundir sus
pensamientos y opciones de la de formas información y la de difundir
medios masivos de comunicación.
Artículo 26: toda persona es libre de
escoger profesiones de la ley podrá exigir
títulos de las autoridades de las competencia de las interacciones y
vigilara el ejercicio de las profesiones y ocupaciones artes y no oficios que
no exijan formación académica.
Artículo 73: la actividad
periodística gozara de protección para
garantizar su
Libertad e interpretación profesional.
Cada artículo periodístico dice que cada persona pueda expresarse y difundir
muy bien sus pensamientos o expresarse con la sociedad periodística de Colombia
Libertad
de prensa
Es la existencia de garantía con las que los ciudadanos tengan el
derecho de organizarse para la adición de medios de organización cuyos
contenidos no están controlados por los poderes del estado que toda persona
pueda publicar sus ideas libremente sin censura previa.
La libertad de prensa
es una existencia
que a socia a cada persona a vincular o redactar cada expresión de cual forma puedan ofrecerles
una buena información a los ciudadanos colombianos