miércoles, 16 de noviembre de 2016

Marco legal del periodismo en Colombia


Parece claro en Colombia no se trata de una potestad arbitraria conferida al legislador si no de una competencia de debe ser ejercida razonable mete en vista de finalidad que el constituye y juzga un rasgo socia y ni que decir del tratamiento clínico o quirúrgico o dedicarse el ejercicio de esas profesiones bueno esto hace referencia  a una  competencia ejercida del  periodismo colombiano cada  marco cada discurso debe ser protegido por cada artículo constitucional  de la nación


Artículo 16: todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones de las que impone los derechos de los demás y
el orden jurídico.
Artículo 20: se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir sus
pensamientos y opciones de la de formas información y la de difundir medios masivos de comunicación.
Artículo 26: toda persona es libre de escoger profesiones de la ley podrá exigir
títulos de las autoridades de las competencia de las interacciones y vigilara el ejercicio de las profesiones y ocupaciones artes y no oficios que no exijan formación académica.
Artículo 73: la actividad periodística gozara  de protección para garantizar su
Libertad e interpretación profesional.

Cada artículo periodístico dice  que cada persona pueda expresarse y difundir muy bien sus pensamientos o expresarse con la sociedad  periodística de Colombia

Libertad de prensa
Es la existencia de garantía con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la adición de medios de organización cuyos contenidos no están controlados por los poderes del estado que toda persona pueda publicar sus ideas libremente sin censura previa. 



La libertad   de   prensa    es  una   existencia   que  a socia a  cada   persona a vincular  o redactar cada   expresión de cual forma puedan   ofrecerles   una buena  información  a  los   ciudadanos colombianos